Depósito legal digital (2)

En episodios anteriores, tras la lectura del borrador del proyecto de Real Decreto por el que se regula el depósito legal de las publicaciones electrónicas, compartimos con vosotros algunas dudas y preocupaciones ante esta norma que viene.

Durante el plazo de información pública enviamos unas propuestas al Ministerio y, hace pocos días, nos llegó la contestación de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional de España. Este es un pequeño resumen de la cuestión.

El nuevo Real Decreto regulará el depósito legal de eBooks

El título del borrador daba a entender esto y, además, tenía sentido porque la norma que actualmente está en vigor (Ley 23/2011) contiene dos artículos que dan lugar a interpretaciones contradictorias. El artículo 4 de la Ley 23/2011 establece que son objeto de depósito legal todo tipo de publicaciones […] distribuidas o comunicadas en cualquier soporte o por cualquier medio tangible o intangible. Sin embargo, el artículo 7 establece que están obligados a solicitar número de depósito legal los editores de una obra publicada en formato tangible (excluyendo así los formatos intangibles).

No obstante, esta nueva norma parecía mucho más centrada en regular el depósito legal y la conservación de contenidos de sitios web. Ante la duda, preguntamos y ya tenemos la respuesta:

Son objeto de depósito legal todo tipo de sitios web, incluyendo los libros electrónicos y otros materiales asimilables a los de la edición en papel en ellos contenidos, ya sean sitios web libremente accesibles o sitios web de acceso restringido (art.3)

¿A qué formatos que afectará el depósito legal? A todos

Todo lo que se publica en línea es objeto de depósito legal, independientemente del formato.

Se clarificarán las definiciones publicaciones electrónicas libremente accesibles y recursos de acceso restringido

Los sitios web libremente accesibles son aquellos que tienen una URL pública y por tanto los pueden ver todos los usuarios de Internet.

Los sitios web de acceso restringido son aquellos que solo pueden ver usuarios específicos, por estar protegidos a través de usuario y contraseña. Estos sitios suelen estar dentro de un sitio web principal que sí es libremente accesible.

Obligación de acceso a la recolección de publicaciones de sitios web

Se mantiene la recolección mediante rastreo por robots y también la obligación de facilitar las claves para que el robot pueda entrar y recolectar en el caso de que los sitios webs no sean libremente accesibles.

La redacción del artículo 8 nos dejó intranquilos: nos parecía que la regla general era la cesión de claves y la excepción la solicitud del contenido al editor. Nos aseguran que no se dará preferencia a ninguno de los procedimientos y se considera que la captura es el procedimiento básico y la cesión de contenidos un sistema alternativo. ¿Regla general = procedimiento básico y excepción = procedimiento alternativo? Esperemos que excepción y alternativa no sean equivalentes.

¿Y cuándo llegará todo esto?

Se contempla como fecha aproximada de aprobación del Real Decreto el segundo semestre de 2014.

Para saber más, podéis descargaros las Preguntas frecuentes: Depósito legal electrónico publicadas en la web de la Biblioteca Nacional de España.

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